DATOS SOBRE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS EN EUROPA VS. ESPAÑA
En España existen 25,2 millones de viviendas, el 21% de nuestros edificios tienen más de 50 años, el 55% tiene una antigüedad superior a 1980 y consumen una tercera parte de la energía de nuestro país.
La Directiva de eficiencia energética en edificios (EPBD: Energy Performance of Buildings Directive) es la principal norma europea dirigida a garantizar el cumplimiento de los objetivos de la UE respecto a la edificación, en lo referente a contención de emisiones de gases de efecto invernadero, al consumo energético y eficiencia energética y a la generación de energía a partir de fuentes renovables.
Con la Directiva 93/76/CEE relativa a la limitación de las emisiones de dióxido de carbono mediante la mejora de la eficacia energética comienza la preocupación de Europa por mejorar la eficiencia energética en sus edificios y, con ello, el objetivo de reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero. Es curioso como ya con esta normativa se habla de algunos de los programas que se desarrollarán más adelante en la Directiva de eficiencia energética de los edificios (EPBD), como la certificación energética de edificios, el aislamiento térmico de los edificios nuevos y la inspección periódica de calderas.
En España, unos años antes, en 1980, comienza la aplicación de NBE CT-79, norma básica decondiciones térmicas en los edificios, primera normativa española que exige la colocación deaislamiento térmico, lo que significa que más de 13 millones de viviendas pre-existentes (un 55% del parque edificatorio) no disponen de ningún requisito de ahorro de energía, y conforman edificios con una acusada pobreza energética.
Desde los años 80 hasta el año 2006, con la llegada del Código Técnico de la Edificación CTE, la solución de ladrillo de medio pie, cámara de aire con aislamiento térmico incorporado y tabique interior ha sido “la solución constructiva estándar” para la mayoría de nuestros edificios, durante aproximadamente unos 24 años no ha habido evolución en los requisitos de ahorro de energía de nuestros edificios.
En el año 2002 en Europa nace la Directiva europea 2002/91/CE de eficiencia energética en edificios, y como plazo máximo debe de estar adaptada en los países miembro cuatro años después, en Enero de 2006. No es hasta el año cuando España transpone la directiva a través del Documento Básico Ahorro de Energía (HE) del Código Técnico de la Edificación (que es aprobado en Marzo y obligatoria su aplicación en 2006 en Septiembre ) y el Reglamento de Instalaciones Técnicas en los Edificios (RITE).
El Documento Básico de Ahorro de Energía DB-HE del CTE 2006 establece unas exigencias en la disminución de la demanda de energía, mejoras en la eficiencia energética de las instalaciones térmicas e iluminación, así como la aportación de un mínimo de energías renovables para la producción de agua caliente sanitaria y eléctrica. El DB-HE del CTE de 2006, introduce una mejora entre el 25% y el 30 % en la demanda de energía.
Por otra parte, no es hasta el año 2007 cuando se aprueba en España el Real Decreto 47/2007Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, quedando pendiente de regulación, mediante otra disposición complementaria, la certificación energética de los edificios existentes (aprobada 6 años después….).
En el año 2010 la anterior EPBD se refunde en la Directiva 2010/31/UE de eficiencia energética en edificios, introduciendo conceptos como el marco metodológico comparativo para calcular los niveles óptimos de rentabilidad de los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios y de sus elementos, introduce el concepto de Edificios de Consumo Energético Casi Nulo, como aquel edificio “[…] con un nivel de eficiencia energética muy alto […]. La cantidad casi nula o muy baja de energía requerida debería estar cubierta, en muy amplia medida, por la energía procedente de fuentes renovables, […] producida in situ o en el entorno” y establece sendas fechas, el 31 de Diciembre de 2018 y de 2020, para su aplicación a todos los nuevos edificios propiedad y ocupados por autoridades públicas, y para todos los edificios nuevos, respectivamente. Por otra parte, desarrolla el Certificado de Eficiencia Energética y se establecen unas inspecciones para calderas y aire acondicionado.
En Noviembre de 2012 Europa publica la última y actual Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios. Esta directiva, complementa a la Directiva de 2010, en lo referente a la función ejemplarizante de los edificios de los organismos públicos e intenta conseguir el objetivo marcado del 20 % de ahorro de energía, dentro del Plan 20/20/20 de lucha contra el cambio climático.
Las obligaciones concretas marcadas por esta Directiva se centran en:
– la renovación anual de al menos el 3% de los edificios públicos con una superficie superior a 500 m2.
-una novedad es que establece un sistema de obligaciones de eficiencia energética(certificados blancos) alcanzar unos objetivos de 1,5% de ahorro energético de las ventas anuales a clientes finales, para las distribuidoras y comercializadoras eléctricas.
– la realización de auditorías energéticas obligatorias para las empresas que no sean PYMEs, antes del 5 de diciembre de 2015 y cada cuatro años.
– el fomento de la cogeneración de alta eficiencia y de las redes urbanas de calefacción y refrigeración eficientes
– la difusión y regulación de los servicios energéticos, ya queEuropa considera que son una magnífica herramienta para promover medidas de ahorro y eficiencia energética en edificios. Propone realizar a los estados miembro un listado de proveedores de servicios energéticos cualificados o certificados, modelos de contratos de rendimiento energético para el sector público, incluyendo aspectos relativos a la medida y verificación de ahorros, la difusión de información sobre contratos de servicios energéticos y sobre instrumentos financieros, subvenciones y préstamos y el apoyo al sector público en ofertas de servicios energéticos, especialmente en lo referente a la reforma energética de edificios.
El artículo 4 de la directiva Directiva 2012/27/UE sirve como marco de la estrategia para larehabilitación energética en el sector de la edificación en España, y se materializa a través de la Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana (abril 2013), que se enmarca dentro del Plan De Vivienda 2013-2016, y que obliga a disponer de un Informe de Evaluación de Edificios, para edificios de antigüedad superior a 50 años (21% del parque edificatorio residencial), y para aquellos que pretendan acogerse a ayudas públicas con motivo de acometer obras de conservación, accesibilidad o eficiencia energética. El informe, además de evaluar el estado de conservación de los edificios, aporta información acerca del grado de cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad, e incluirá la Certificación Energética de Edificios.
En Junio de 2013 se aprueba el Real Decreto 235/2013 sobre Certificación Energética de Edificios Existentes. Cuando ha pasado un año de su entrada en vigor (verano 2014), aunque se esperaba que afectase a más de 2.000.000 de viviendas en total, tan sólo han sido certificadas el 6% de viviendas existentes, obteniendo el 85% de las misma una calificación energética E o inferior, según estadísticas oficiales. (Más información aquí)
En Marzo de 2014, entra en vigor el nuevo DB-HE del CTE,que establece unos valores más exigentes en la transmitancia térmica de la fachada. Para apreciar la evolución de la exigencia, anterior a 1981, ésta debía de ser inferior a 3, entre 1981-2007 inferior a 1,40 con el DB-HE del CTE 2006 inferior a 0,66,y con el nuevo DB-HE debe de ser inferior a 0,27, lo que quiere decir que aproximadamente se necesitan más de 10 cm. de aislamiento térmico en fachada para adquirir este valor. Novedades del DB-HE del CTE .
En Julio de 2014, se publica en el BOE el Real Decreto Ley 8/2014 de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Aunque España votó en contra de la Directiva Europea 2012/27/UE de eficiencia energética, debía de hacer una transposición real de las obligaciones concretas y de las recomendaciones antes de junio de 2014.
Según este Real Decreto, en materia de eficiencia energética en edificios, una de las principales medidas que se adoptan, es la de la obligación de instalar contadores de consumo individualespara el suministro de calefacción, refrigeración o agua caliente sanitaria a partir de una calefacción urbana o de una fuente central que abastezca a varios edificios, antes del 1 de enero de 2017.
Asimismo, a la vista de los riesgos que implica la ejecución y gestión de proyectos de ahorro y eficiencia energética, en particular en el sector industrial y en el sector edificación, se considera necesaria la suscripción de un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados de dichas actuaciones por parte de los proveedores de servicios energéticos y otros sujetos que en el futuro puedan operar dentro del marco del sistema de obligaciones.
Otra novedad es este documento es que crea un sistema nacional de obligaciones nacionales de eficiencia energética mediante el cual se obliga a las empresas comercializadoras de gas y electricidad, entre otras, a soportar una cuota anual de ahorro energético y al cumplimiento de unas obligaciones y certificados de ahorro de energía.
Además, se crea el Fondo Nacional de Eficiencia Energética, cuya finalidad será financiar las iniciativas nacionales de eficiencia energética, con más de 350 millones de euros.