En concreto, los artículos de la normativa aplicable a la calefacción central sobre contabilización del consumo de agua caliente sanitaria, calefacción y refrigeración, son los artículos 9 al 11, en los que se especifican los detalles sobre contadores, facturación, coste de acceso a la información sobre medición y facturación y régimen de sanciones en caso de incumplimiento de la norma.
En Caloryfrio.com queremos ofrecerles un resumen de cada uno de los artículos mencionados con el fin de aclarar cada uno de los conceptos y conocer los principales aspectos de una normativa que persigue medir el consumo de cada vivienda en instalaciones centralizadas y en definitiva, que cada usuario pague en función de su consumo.
Artículo 9 sobre contadores
Siempre que sea técnicamente posible, financieramente razonable y proporcionado en relación con el ahorro potencial de energía, los Estados miembros velarán por que los clientes finales de electricidad, gas natural, calefacción urbana, refrigeración urbana y agua caliente sanitaria reciban contadores individuales a un precio competitivo, que reflejen exactamente el consumo real de energía del cliente final y que proporcionen información sobre el tiempo real de uso.
Siempre se proporcionarán tales contadores individuales de precio competitivo cuando:
- se sustituya un contador existente, salvo que sea técnicamente imposible o no resulte rentable en comparación con el ahorro potencial estimado a largo plazo;
- se realice una nueva conexión en un edificio nuevo o se lleven a cabo obras importantes de reforma, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2010/31/UE.
Este artículo de la Directiva recoge también la obligatoriedad por parte de los estados miembros de los siguientes aspectos con respecto a los contadores:
- los sistemas de medición deberán facilitar a los clientes finales información sobre la hora exacta de utilización de los sistemas de calefacción y climatización y de que se tengan plenamente en cuenta los objetivos de eficiencia energética y los beneficios al cliente final al establecer las funciones mínimas de los contadores
- los contadores inteligentes y la transmisión de sus datos deberán ser seguros, y de la misma forma debe asegurarse la privacidad de los clientes finales conforme a la legislación en materia de protección de datos y de intimidad personal.
- en el caso de la electricidad, y a petición del cliente final, se exigirá a los operadores de los contadores que se aseguren de que estos aparatos puedan dar cuenta de la electricidad vertida a la red a partir de las instalaciones del cliente.
- cuando los clientes finales lo soliciten, se les deberá facilitar información exacta sobre la entrada y salida de electricidad a los contadores en un formato comprensible y que les permita comparar ofertas en condiciones de igualdad.
- los clientes deberán ser asesorados e informados en el momento de la instalación de los contadores inteligentes, especialmente sobre su potencial en relación con la gestión de la lectura de los contadores y el seguimiento del consumo energético.
Cuando se suministren calefacción y refrigeración o agua caliente a un edificio a partir de una red de calefacción urbana o de una fuente central que abastezca varios edificios, se instalará un contador de calor o de agua caliente en el intercambiador de calor o punto de entrega.
En los edificios de apartamentos y polivalentes con una fuente central decalefacción/refrigeración o abastecidos a partir de una red de calefacción urbana o de una fuente central que abastezca varios edificios, se instalarán también contadores de consumo individuales antes del 31 de diciembre de 2016, que midan el consumo de calor o refrigeración o agua caliente de cada unidad, siempre que sea técnicamente viable y rentable.
Cuando el uso de contadores de consumo individuales no sea técnicamente viable o no sea rentable, para medir la calefacción, se utilizarán calorímetros (repartidores de costes) para medir el consumo de calor de cada radiador, a menos que el Estado miembro interesado demuestre que la instalación de dichos calorímetros no sería rentable. En esos casos, podrán estudiarse métodos alternativos de medición del consumo de calor que sean rentables.
Cuando se trate de edificios de apartamentos que se abastezcan a partir de una red de calefacción o refrigeración urbana, o en los que exista principalmente un sistema común propio de calefacción o de refrigeración, se podrán introducir normas transparentes sobre el reparto de los costes del consumo de potencia térmica o de agua caliente en dichos edificios, con el fin de garantizar la transparencia y exactitud de la medición del consumo individual. Estas normas incluirán, cuando proceda, orientaciones sobre el modo de asignar los costes del calor y/o del agua caliente que se consuma en función de lo siguiente:
- agua caliente para uso doméstico;
- calor irradiado por instalaciones del edificio y destinado a calentar las zonas comunes (en caso de que las escaleras y los pasillos estén equipados con radiadores);
- para la calefacción de los apartamentos.
Artículo 10 sobre información de la facturación
1. Con respecto al este artículo se especifica en su primer apartado que cuando los clientes no dispongan de contadores inteligentes, los operadores, distribuidores, empresas de venta de energía… deberán garantizar una facturación precisa en base a una lectura real, bien facilitada por el propio cliente o bien estimada por el proveedor si el cliente no facilita el consumo en un periodo estimado de tiempo.
2. De la misma forma se garantizará que os clientes finales puedan acceder fácilmente a información sobre el consumo histórico, que les permita efectuar comprobaciones detalladas. La información complementaria sobre el consumo histórico incluirá:
- los datos acumulados correspondientes como mínimo a los tres años anteriores o bien al período abierto al iniciarse el contrato de suministro, si este es de menor duración. Los datos se corresponderán con los intervalos en los que se ha presentado información frecuente sobre facturación
- información pormenorizada en función del tiempo de utilización diario, semanal, mensual y anual.
3. Independientemente de que se hayan instalado contadores inteligentes o no, los clientes podrán exigir la información sobre la facturación de energía y consumo histórico para la empresa de servicios energéticos que el cliente designe
También podrán optar a la información electrónica de facturación y de facturas electrónicas recibiendo si así lo solicitan, explicación clara y compresible sobre los conceptos de su factura, especialmente cuando no se basen en consumo real (estimaciones).
Se establece que, cuando lo soliciten los clientes finales, no se considere que la información incluida en estas facturas constituye una solicitud de pago. En tales casos, se asegurará de que los proveedores de fuentes de energía ofrezcan planes flexibles para la realización de los pagos;
Se establecerá la obligación de facilitar a los clientes que lo soliciten información y estimaciones sobre el coste de la energía, en el momento oportuno y en un formato fácilmente comprensible, que puedan utilizar para comparar ofertas en condiciones de igualdad.
Artículo 11 sobre coste de acceso a la información sobre medición y facturación
- Se establece la obligatoriedad de que los clientes finales reciben de forma gratuita sus facturas de consumo de energía y la información al respecto, y de su acceso a la información sobre su consumo de un modo adecuado y de forma gratuita.
- El reparto de los costes del consumo individual de calefacción y refrigeración en los edificios de apartamentos o polivalentes, con arreglo al artículo 9, apartado 3, se realizará de forma no lucrativa. Los costes ocasionados por la atribución de esta tarea a un tercero, como un proveedor de servicios o el proveedor local de energía (tarea que incluye la medición, la asignación y la contabilización del consumo real individual en esos edificios) pueden repercutirse al cliente final, siempre que sean razonables.
Artículo 13 sobre sanciones
Los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicable en caso de incumplimiento de las disposiciones nacionales adoptadas en virtud de los artículos 7 a 11 y del artículo 18, apartado 3, y adoptarán las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Las sanciones previstas deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros notificarán dichas disposiciones a la Comisión a más tardar el 5 de junio de 2014 y le notificarán sin demora cualquier modificación de las mismas.
Con respecto a este último punto, debemos aclarar que la transposición efectiva de esta Directiva venció el 5 de junio de 2014 y conscientes del incumplimiento de la transposición de esta normativa, se publico el Real Decreto-ley 8/2014, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, de 4 de julio, ha determinado el régimen de sanciones en caso de incumplimiento en materia de consumos energéticos en el que se aborda el régimen sancionador y en sus artículos 80 y 82 relativos a las multas a aplicar en caso de incumplimiento se determina que “Constituyen infracciones graves en materia de contabilización de consumos energéticos: No cumplir con la obligación de instalar contadores de consumo (de calor, frío y/o agua caliente sanitaria) individuales o soluciones alternativas siempre que sea económica y/o técnicamente viable. Las sanciones aplicables ascienden a una multa de 1.001 a 10.000 euros.
Además, este RD-ley 8/2014 alerta de los riesgos que implican la ejecución y gestión de proyectos de ahorro y eficiencia energética, en particular en el sector de la edificación. En este sentido, solventa este riesgo mediante el requisito de suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra posibles riesgos derivados de las actuaciones por parte de los proveedores de recursos energéticos.
Fuentes: AERCCA, https://www.caloryfrio.com/