Hablamos de leyes y repartidores de costes, realmente ¿se nos obliga a algo por ley?
Real Decreto de transposición de la Directiva 2012/27/UE
Todavía en fase de borrador, en su artículo 14 (contabilización de consumos) establece la obligación de que todos los edificios que estén dotados de sistemas centralizados de calefacción, agua caliente y climatización deberán disponer de algún sistema de contabilización de consumos, de forma que cada vecino pague en función de su consumo medido. En concreto, en el caso de calefacción, se instalarán contadores de calefacción o, cuando no sea técnicamente viable, repartidores de costes de calefacción u otro sistema que mida el consumo de calor en cada radiador.
La legislación no obliga a todas las viviendas a instalar repartidores e costes. Aquellas viviendas que estén en las zonas climáticas α, A y B no están obligadas a instalar los repartidores.
Descargue aquí el borrador del Real Decreto…
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