¿Tener una sala de calderas? ¿Cuándo la necesito?
A partir de una determinada potencia, las calderas deben estar situadas en el interior de lo que se denomina sala de calderas.
Las calderas con una potencia superior a 70 kW (tal y como indica el RITE vigente) deben colocarse en el interior de lo que se denomina Sala de Calderas, espacio que debe reunir una serie de características específicas: dimensiones, seguridad, etc., tal y como se indica tanto en el propio RITE como en la norma específica UNE 60601.
Estamos hablando, por tanto, de calderas de alta potencia para grandes necesidades de agua caliente, bien sea para calefacción y/o agua caliente sanitaria, y siempre destinadas para confort humano, ya que si se tratase de calderas destinadas para procesos industriales la cosa cambia y se debe estudiar de forma específica en cada caso.
Como ya hemos adelantado, la normativa de Sala de Calderas es bastante extensa y por ejemplo indica de forma precisa dónde puede estar ubicada dicha sala en función del combustible utilizado (planta baja, semisótano, sótano, etc.,), qué dimensiones debe tener dicha sala en función del tipo de calderas instaladas, con qué medidas de seguridad debe contar (colocación de extintores, alumbrado de emergencia, detectores de incendio y fuga de gas, etc.,) y bastantes cosas más.
Pero ¿qué sucede si necesitamos instalar una caldera con una potencia superior a 70 kW y no disponemos de espacio disponible para la sala de calderas?
En ese caso, la solución es instalar un equipo autónomo de generación de calor.
Se trata de un equipo prefabricado que contiene todos los elementos necesarios para proporcionar el servicio de agua caliente para calefacción y/o agua caliente sanitaria (incluyendo la caldera) y se puede instalar a la intemperie, tanto en un patio como en la cubierta del edificio, por ejemplo.
Este equipo, qué duda cabe, debe estar homologado como Equipo autónomo de Generación de Calor con una homologación específica.
De este modo, es posible prescindir de la sala de calderas.